REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020470


Rect. Part.
C.F.
La ciudadana CARMEN JOSEFINA LAURITO ANGULO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.574.312, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maritza Betancourt, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 13.196, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 624, folio 313 fte, durante el año de 1.966, en el sentido que, erróneamente transcrito el nombre del padre de la solicitante como “CARMINO”, siendo lo correcto “CARMINE”. Acompañó copia de la cédula de identidad, certificación de datos filiatorios y copia certificada del acta de defunción del padre de la solicitante, copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara de la solicitante, copia de la cedula de identidad de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha seis (06) de Octubre de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó consignar a los autos copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por ante el Registro Principal (f. 07). En fecha 09/10/2.006, Se dio por notificada la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). En fecha 10/11/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada MARITZA BETANCOURT, ya identificada y consignó partida de nacimiento solicitada en autos (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA LAURITO ANGULO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 624, folio 313 fte, durante el año de 1.966, en el sentido que, erróneamente transcrito el nombre del padre de la solicitante como “CARMINO”, siendo lo correcto “CARMINE”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica