REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019860

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOLISBELLA JOSEFINA RAMOS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.980.040, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Parcelamiento “Colinas del Pinar”, Avenida 3, casa N° 11, Sector Chirgua 3, El Cercado II, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual mide DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (274,56 M2), según código catastral N° 322-0069-008 Expediente N° 3-439, emanado de la Alcaldía de Iribarren, Dirección de Catastro; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos de la señora Tibisay Torrealba; SUR: Con terrenos del señor Víctor Ramos, ESTE: Con terrenos propiedad de la señora Lucidia Villegas, y OESTE: Avenida 3 que es su frente, Dichas bienhechurías consisten en una casa de construcción de CIENTO OCHO CON TREINTA METROS CUADRADOS (108,30 M2), consistente de cuatro habitaciones, dos salas de baño, una sala comedor, un porche, techo de acerolit y plycen, piso de cemento, un pasillo, paredes de bloques frisadas, cerca de bloques, el frente tiene la puerta de hierro forjada y un garaje con su respectivo portón de ese mismo metal, seis árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS NÚÑEZ y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SOLISBELLA JOSEFINA RAMOS MOLINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg