REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019563


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ORALIS MERCEDES CARDENAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.371.788, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Ana Cecilia Sarmiento, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.665, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el parcelamiento El Bosque, sector Pozo Azul, caserío El Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 10 mts de frente, por 20 mts de fondo, para un total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcelamiento que es o fue de Lesvia de Ortegano; SUR: Con parcelamiento que es o fue de William Peraza; ESTE: Av. Los Apamates; OESTE: Con parcelamiento que es o fue de Angel Duque. Dichas bienhechurías están constituidas con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) sala de cocina, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, con todas las instalaciones y servicios, asimismo dicha bienhechuría está completamente cercado cerca de alfajol. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ORALIS MERCEDES CARDENAS HIDALGO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica