REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021025
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Edilia del Carmen Hernández de Ramos, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°.9.545.895, asistida por el Abogado Antonio Colmenarez Daza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Apostoleña, sector 3, final de la Avenida Principal, carrera 5, Manzana O, Nro. 296 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Ejido, que mide nueve metros (9 mts.) de frente pro veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts.) de fondo, con una superficie de doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (247,05 mts.2) cuyos linderos son los siguientes : NORTE:Con la carrera 5 que es su frente; SUR: Con la calle 6; ESTE: Con terrenos ocupados por Reina Guedez y OESTE: Con terrenos ocupados pro Carlos Vargas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, que constan en una terraza, porche, recibo, comedor, cocina, baño, lavandero, tres dormitorios, cerca de bloque del terreno. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lisbeth Bandres y Gilberto Bandres, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Edilia del Carmen Hernández de Ramos, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
|