REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019153


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SORALIS YASMIN SANCHEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 20.473.666, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 entre carrera 3 y 4, casa N° 6-8 del Barrio Jacinto Lara Norte , Los Sin Techos, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 metros con terreno vacio, SUR: En línea de 20 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Hilda Martinez, ESTE: En línea de 10 metros con la calle 6 que es su frente y OESTE: En línea de 10 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Yelitza Perez. Dichas bienhechurías consiste en a) Una casa de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, una habitación, un baño, instalaciones electricas b) Cerca de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRMA PASTORA PEÑA Y NEIDA BRICEÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SORALIS YASMIN SANCHEZ ESCOBAR, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro