REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016798
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Bladimir Alvarado, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula N°.3.217.458, asistido por la Abogada Naileth Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.498, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 42 entre callejón 8 y 9 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Ejido, que mide trescientos cincuenta y seis metros con cuarenta centímetros cuadrados (356,40 mts.2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE:En lineas de terrenos ocupado por Lisandro Alvarado; SUR:En linea de terreno ocupado por Santos Díaz y Juan Branth; ESTE: Con calle 42, que es su frente y OESTE:Con terrenos ocupado por Guadalupe Montesinos. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos pisos de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, con diez habitaciones, dos baños, 2 salas comedor, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral de bloques y portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rolando Carrasco y Elizabeth Garcia, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Bladimir Alvarado, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
|