REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016674


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Arnoldo Andrés Vargas Noguera, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°.16.138.609, asistido por el Abogado Antonio Colmenarez Daza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Carmen, carrera 8 entre calles 3 y 4 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Ejido, que mide diez metros (10mts.) de frente por veinte metros (20 mts.) de fondo, con una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) cuyos linderos son los siguientes : NORTE:Con la carrera 8 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Juan Gonzalez; ESTE: Con terrenos ocupados por Asunción González y OESTE: Con terrenos ocupados por Monico Pereira. Dichas bienhechurías consisten en un techo de zinc, piso de cemento9, paredes de bloques, El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lisbeth Bandres y Gilberto Bandres, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Arnoldo Andrés Vargas Noguera, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa