REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015966


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ninoska Isabel Rivero, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula N°.12.026.604, asistida por la Abogada Naileth Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.498, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Rinconada, calle 4 entre carreras 12 y 13 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Ejido, que mide ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts.2) aproximadamente cuyos linderos son los siguientes: NORTE:En linea de catorce metros (14 mts.) con inmueble ocupado por MaríaVargas; SUR:CalleEn linea de catorce metros (14 mts.) con inmueble ocupado por Silvia Peña; ESTE: En linea de diez metros (10 mts.) con la calle 4 que es su frente y OESTE: En linea de diez metros (10 mts.) con inmueble ocupado por Vismerli Daza. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda constituida pro una pieza de paredes eblqoeus, con friso de cemento, techo de zinc, un baño con sus accesorios y con sus respectivas puertas y ventanas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rolando Carrasco y Elizabeth Garcia, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana María Silvia Navas, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa