REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015000


Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Isabel Arevalo Ojeda, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula N°.21.502.498, asistida por la Abogada Naileth Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.498, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 y 7 con carrera 12 de la Rinconada de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Ejido, que mide ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE:En linea de 10,00 mts. con terrenos ocupados por Yendy Salas; SUR:En linea de 10,oo mts. con la carrera 12 que es su frente; ESTE: En linea de 15,oo mts. con terreno ocupados por Beatriz Vargas y OESTE: En linea de 15,oo mts con terrenos ocupados por Milagros Romero. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, y un baño. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rolando Carrasco y Elizabeth Garcia, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana María Isabel Arevalo Ojeda, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa