REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013613

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yris Corina Chávez Abbate, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°.7.305.361, asistida por la Abogada Ana Salas A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.921, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío San Pedro, sector Laguna Seca, casa s/n de la Parroquia Lara del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Ejido, que mide Doscientos cuarenta metros cuadrados (240,oo mts.2) y cuyos linderos son los siguientes : NORTE: Camino de entrada; SUR: Con bienhechurías que ocupa u ocupo Asdrúbal González; ESTE: La carretera que conduce a Barbacoa, que es su frente y OESTE :Con bienhechurías que ocupa u ocupo Tomas Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una habitación de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de metal distribuido internamente de la siguiente manera: Un baño, una sala, una cocina, un comedor. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Cecilia Cura Rojas y Jorge Eliécer Vásquez Mora, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Yris Corina Chávez Abbate, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa