REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009344

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Blanca Teodora Ortiz Suárez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°.4.064.493, asistido por el Abogada Roraima Colmenarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.304, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Jayo, Av. Bolívar de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Ejido, que mide veinte metros (20 mts.) de frente por veinte metros (20 mts.) de fondo para una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts.2) cuyos linderos son los siguientes : NORTE:Con calle El Carmen, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Julio Martinez; ESTE: Con bienhechurías de Andreina Ventura y OESTE: Con bienhechurías de Luz Marina Mora. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, cerca de alfajor. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maria Quijada y Gladys Suárez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Blanca Teodora Ortiz Suárez, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merys