REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007356


Rect.Part. C.F.
Los ciudadanos VÍCTOR DE JESÚS ARAQUE PUENTES, CARMEN AIDA PEREZ DE ARAQUE y JESÚS ALBERTO ARAQUE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.027.693, 7.404.591 y 18.058.940, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Richard Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.324, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3148, folio 77, del año 1.987, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del padre del niño presentado en la presente acta, que aparece como “VÍCTOR JESÚS”, siendo lo correcto “VÍCTOR DE JESÚS”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de Jesús Alberto Araque Pérez, copia de la cedula de identidad de los solicitantes, copia certificada de la Partida de Nacimiento de Víctor de Jesús Araque Puentes, copia certificada del acta de matrimonio de Víctor de Jesús Araque Puentes. Fue admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de abril de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y consignar copia certificada de la partida de nacimiento de Jesús Alberto Araque Pérez, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 10). En fecha 04/05/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 31/05/2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Jesús Alberto Araque Pérez, debidamente asistido por el abogado Richard Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.324 y consignó partida de nacimiento solicitada en autos (f. 13).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por los ciudadanos VÍCTOR DE JESÚS ARAQUE PUENTES, CARMEN AIDA PEREZ DE ARAQUE y JESÚS ALBERTO ARAQUE PEREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 3148, folio 77, del año 1.987, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del padre del niño presentado en la presente acta, que aparece como “VÍCTOR JESÚS”, siendo lo correcto “VÍCTOR DE JESÚS”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica