REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007219


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lisbeth Marisol Mujica, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 7.441.135, asistido por el Abogada Eva Verónica Garces Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.092, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Colina de José Feliz Ribas, calle Don Pio Alvarado Nro. 35 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Ejido, que mide treinta y cuatro metros (34 nts,.) de largo por once metros de ancho (11 mts.) para un total de trescientos setenta y cuatro (374 mts.) cuyos linderos son los siguientes: NORTE:Con la señora María Rivas; SUR: Con Xiomara Pérez; ESTE: Con calle Pio Alvarado y OESTE:Con zona Militar. Dichas bienhechurías consisten en una casa de estructura luminada, paredes y techo de zinc, piso de cemento, todos los servicios básicos y dividida en un cuarto, un baño, de pozo séptico El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Angelina Rodríguez y Roberto Ramón Vallestero, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Lisbeth Marisol Mújica, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa