REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020795
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO RAGA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.186.223, de este domicilio, asistido por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Padre Diego, Km. 23, carretera vieja a Carora, prolongación carretera de tierra vía a Mabuy y cerro Blanco a una distancia de 600 metros de la vía asfaltada, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Baragua Batatal, con una superficie aproximada de cincuenta y tres metros (53 mts) de frente por ciento noventa metros (190 mts) de fondo, para un total aproximado de DIEZ MIL SETENTA METROS CUADRADOS (10.070 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: vía de penetración de tierra, con destino a Mabuy y cerro blanco; SUR: terrenos que dicen ser de Víctor García; ESTE: terreno que dicen ser de Víctor García; OESTE: terrenos ocupados por Domingo Figueroa. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, techo de acerolit, cercada totalmente de bloque y alfajol, un tanque de 50 lts, 3 corrales, con piso de cemento y una en construcción con puertas de madera, 3 habitaciones, sala, comedor, cocina, rodeada de un tinglado de construcción de vigas doble T y techo de acerolit, piso de cemento, otra construcción con 2 niveles, en la parte de arriba: piso de cerámica, 2 baños y un star, con techo de acerolit; en la parte de abajo: construcción de una cocina, un star, 2 baños con cerámica; a dicha construcción está anexa un caney con una dimensión de 18 mts, de largo por 9 mts, de ancho, con techo de machihembrado, piso de cemento, totalmente electrificada y dos portones de hierro corredizos, 200 árboles en pleno desarrollo, dichas viviendas tienen un pozo séptico para toda el área de construcción. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO RAGA RODRÍGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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