REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KH03-X-2006-000079
Vista la INHIBICION planteada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual manifiesta que revisadas las actuaciones y habida consideración que, tal como se infiere claramente del fallo definitivo dictado por el Tribunal a su cargo en fecha 07/02/2006, en el Asunto signado con el N° KP02-M-2004-000179, Juicio contentivo de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA DE BELLAS ARTES, C.A., contra la ciudadana AUDELINA RAMIREZ, por lo que en consecuencia, en aras de preservar la transparencia en la Administración de Justicia con absoluta sustracción, por tanto de cualquier elemento que pudiere prejuiciar la capacidad de ponderación del Juez de mérito en el fondo del asunto, es que procede a INHIBIRSE en la presente causa, fundamentando su inhibición en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por haber emitido opinión al fondo del asunto planteado.
En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido y los recaudos acompañados, los cuales rielan del folio dos (02) al folio dieciséis (16) del presente asunto, en apoyo de la misma aún cuando dicha causal lo releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítanse copias certificadas de esta sentencia, con oficio, al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio a través de la URDD CIVIL; y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KP02-M-2004-000179.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año 2006.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha, a las 10:15 a.m. Expediente N° KH03-X-2006-000079. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 628/2006, 629/2006, 630/2006 y 631/2006, a través de la URDD con Oficio N° 627/2006.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
JARZ/mcgdv/amfs.
|