REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
ASUNTO: KC02-X-2006-000011
 
 
 Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por  el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Suplente Especial  del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción del estado Lara, contenida en el Expediente  que cursa por el mencionado tribunal signado con Nº  KP02-R-2006-000807 solicitud de  PENSIÓN DE ALIMENTOS interpuesto por MARIELA VICTORIA MONTERO CORDERO contra el ciudadano LEONARDO RAFAEL MACHADO VÁSQUEZ en la cual manifiesta que:
 
“ . . . Me inhibo de continuar conociendo en presente asunto  KP02-R-2006-000807, contentivo de Recurso de Recuro de apelación  interpuesto  en el asunto KP02-V-2006-000281, juicio de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA  intentado por MARIELA VISTORIA MONTERO COERDOR  contra LEONARDO  RAFAEL  MACHADO VÁSQUEZ, por cuanto en el día de hoy veinticuatro de octubre del 2006, siendo las 12:15 p.m., presente en el Despacho el abogado Luis Alberto Linares, de Inpreabogado Nº 92.234, adscrito a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial  del estado Lara, procedió a solicitar el respectivo expediente Nº KP02-R-2006-000807,en virtud del planteamiento hecho de manera verbal en el día de ayer  23/10/2006 ante la Rectoría Civil por la ciudadana MARIELA VICTORIA MONTERO, madre de la niña DANIELA ALEJANDRA MACHADO MONTERO, argumentando que en  conversación sostenida con mi persona  había adelantado opinión en cuanto  a la decisión a tomar en el presente  recurso, argumentó éste que rechazo en virtud de  que la entrevista que aludió la referida ciudadana fue hecha en el mes de enero del  corriente año, después del 13 del mismo mes y año que tomé la decisión sobre  una sentencia dictada  por primera instancia  en revisión de alimentos, en la cual  me pidió personalmente  le explicara sobre el concepto de salario neto establecido en la  sentencia en comento, y en el presente caso, se trata de una nueva revisión g de pensión de alimento motivo por el cual  consideró que la conversación anteriormente referida  no constituye  adelanto de opinión alguna, más sin embargo, en virtud de que ese planteamiento hecho de manera verbal en la Rectoría Civil, afecta mí capacidad subjetiva para impartir una decisión imparcial en las causas en las cuales  la ciudadana MARIELA VICTORIA MONTERO sea parte, por lo que procedo a inhibirme por enemistad manifiesta, Fundamento mi inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . . .”
 
       Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que  la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello,  este  Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR   por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
 
        Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido y a los Juzgados Superiores del estado Lara, a los fines legales consiguientes. 
 
        De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
 
        Regístrese, publíquese y remítase a la URDD  CIVIL a los fines legales consiguientes.
 
          El Juez Provisorio,                                          El Secretario,
 
                  (Fdo)
 
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez                      Abg. Julio Montes,
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo Civil Mercantil y Menores del estado Lara,  Juez Inhibido, y a los Juzgados Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara y Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio No 2006-527, 528 y 529 respectivamente, conforme a lo ordenado.
 
                                                                           El Secretario,
 
	                          
 
                                           Abg. Julio Montes,
 
 
 
 |