REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KC02-X-2006-000011

Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción del estado Lara, contenida en el Expediente que cursa por el mencionado tribunal signado con Nº KP02-R-2006-000807 solicitud de PENSIÓN DE ALIMENTOS interpuesto por MARIELA VICTORIA MONTERO CORDERO contra el ciudadano LEONARDO RAFAEL MACHADO VÁSQUEZ en la cual manifiesta que:
“ . . . Me inhibo de continuar conociendo en presente asunto KP02-R-2006-000807, contentivo de Recurso de Recuro de apelación interpuesto en el asunto KP02-V-2006-000281, juicio de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA intentado por MARIELA VISTORIA MONTERO COERDOR contra LEONARDO RAFAEL MACHADO VÁSQUEZ, por cuanto en el día de hoy veinticuatro de octubre del 2006, siendo las 12:15 p.m., presente en el Despacho el abogado Luis Alberto Linares, de Inpreabogado Nº 92.234, adscrito a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió a solicitar el respectivo expediente Nº KP02-R-2006-000807,en virtud del planteamiento hecho de manera verbal en el día de ayer 23/10/2006 ante la Rectoría Civil por la ciudadana MARIELA VICTORIA MONTERO, madre de la niña DANIELA ALEJANDRA MACHADO MONTERO, argumentando que en conversación sostenida con mi persona había adelantado opinión en cuanto a la decisión a tomar en el presente recurso, argumentó éste que rechazo en virtud de que la entrevista que aludió la referida ciudadana fue hecha en el mes de enero del corriente año, después del 13 del mismo mes y año que tomé la decisión sobre una sentencia dictada por primera instancia en revisión de alimentos, en la cual me pidió personalmente le explicara sobre el concepto de salario neto establecido en la sentencia en comento, y en el presente caso, se trata de una nueva revisión g de pensión de alimento motivo por el cual consideró que la conversación anteriormente referida no constituye adelanto de opinión alguna, más sin embargo, en virtud de que ese planteamiento hecho de manera verbal en la Rectoría Civil, afecta mí capacidad subjetiva para impartir una decisión imparcial en las causas en las cuales la ciudadana MARIELA VICTORIA MONTERO sea parte, por lo que procedo a inhibirme por enemistad manifiesta, Fundamento mi inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . . .”
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido y a los Juzgados Superiores del estado Lara, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio, El Secretario,
(Fdo)
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo Civil Mercantil y Menores del estado Lara, Juez Inhibido, y a los Juzgados Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara y Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio No 2006-527, 528 y 529 respectivamente, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes,