REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 27 de noviembre de 2006.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 126/2006
ASUNTO: KP02-U-2006-000003
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de fecha 16 de enero de 2006, incoado por los abogados MOISÉS VALLENILLA TOLOSA, ELIANA HEREDIA ARROYO-PAREJO y XABIER ESCALANTE ELGUEZABAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.487.825, V-12.626.142 y V-10.534.928, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.060, 76.503 y 48.460, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter apoderados de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30240664-1domiciliada en la Avenida Los Leones con calle Caroní, Centro Empresarial Caracas, piso 7, oficina 7-2, Barquisimeto Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 23, Tomo 39-A en fecha 03 de febrero de 1995, representación que se evidencia de instrumento de poder autenticado por la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22 de septiembre de 2004, bajo el N° 20, Tomo 151 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaría; contra la Resolución N° 276-05 de fecha 27 de octubre de 2005 y notificada en fecha 22 de noviembre de 2005, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, este Tribunal Superior procedió el 17 de enero de 2006, a darle entrada, acordando notificar a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara.
El 04 de octubre de 2006, la Jueza Suplente Especial se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordena notificar mediante oficios a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, con indicación de remitir a este órgano jurisdiccional el expediente administrativo elaborado en base a la Resolución N° 276-05 de fecha 27 de octubre de 2005.
El 18 de octubre, el 13 y el 16 de noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y la del Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, todas debidamente firmadas y selladas.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como las representaciones atribuidas a los abogados MOISÉS VALLENILLA TOLOSA, ELIANA HEREDIA ARROYO-PAREJO y XABIER ESCALANTE ELGUEZABAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.060, 76.503 y 48.460, respectivamente procediendo en este acto con el carácter apoderados de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los 27 días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 27 de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000003
MLPG/FM/ys.-
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