REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, catorce (14) de noviembre de 2006
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 112/2006
ASUNTO: KP02-U-2006-000227
Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo (EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES), intentada por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), por medio de la abogada MARILU TORRES BURGOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.832.842, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.932, con sede social ubicada en la Avenida Montes de Oca, c/c Independencia, Edificio Centro Empresarial Torre Araujo, piso 5, oficina 5-2, Valencia, Estado Carabobo, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), creado según Ley de fecha 22 de agosto de 1959, reformada en fecha 08 de enero de 1970; representación que consta en Instrumento de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de enero de 2005, inserto bajo el N° 52, Tomo 07 del Libro de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, y suficientemente autorizada por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4º de la Ley de Creación del INCE, 16 y 17 del Reglamento de dicha Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, según orden Administrativa Nº 2105-06-24, Punto de Cuenta Nº 2006-09-192, de fecha 04 de septiembre de 2006; contra la sociedad mercantil TECHOS DE MADERA, C.A., domiciliada en la Calle 5 y 6, Urbanización San José, Sector Sabaneta, San Felipe, Estado Yaracuy, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30273825-3, con Código de Aporte INCE Nº 993127, inscrita por ante en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 09, Tomo 16-A, de fecha 31 de mayo de 1995. Sociedad mercantil sancionada por concepto de Aportes Insolutos e Intereses Extemporáneos mediante Acta de Reparo N° 030440, de fecha 08 de mayo de 2001 y multa e intereses de mora según Resolución Culminatoria Nº 391, de fecha 22 de mayo de 2002, emitidas por la GERENCIA GENERAL DE FINANZAS Y DE INGRESOS TRIBUTARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la sociedad mercantil TECHOS DE MADERA, C.A., en la persona del ciudadano RAFAEL GARCÍA ELÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.941.866, en su carácter de director gerente de dicha sociedad mercantil, para que concurra por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación de conformidad con lo estipulado en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, dentro de las horas de Despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (BS.34.095.233,00), por concepto de aportes insolutos e intereses extemporáneos por acta de reparo N° 030440, de fecha 08 de mayo de 2001; Multa según Resolución Nº 391, de fecha 22 de mayo de 2002. SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.3.409.523,60), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal Superior al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. En este orden, cabe señalar, que la parte demandada dentro del lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado el crédito fiscal, podrá hacer oposición a la ejecución, conforme a la normativa señalada up supra, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada que no exceda del doble del monto de la ejecución, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (BS.34.095.233,00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (BS.68.190.466,00), si recayese sobre bienes de la sociedad mercantil identificada supra, adicionando en ambos casos la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.3.409.523,60), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal Superior al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados a una depositaria del domicilio del demandado. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000227
MLPG/fm/lsca.-
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