REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, trece (13) de noviembre de 2006
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 111/2006
ASUNTO: KP02-U-2006-000149

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano CHANG SHUM WING CHEE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Barici, casa N° 9, Residencias Villas Colina, calle Tarabana, detrás del Autocine, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-07382519-5, asistido para el momento de la interposición del recurso por los abogados RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ y JOSÉ ANTONIO CONTRERAS SALAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.886.744 y V-14.405.267 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.260 y 114.385, otorgando posteriormente Poder Apud Acta a los referidos abogados en fecha 05 de octubre de 2006; contra la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2006-000016, de fecha 28 de abril de 2006, notificada en fecha 08 de junio de 2006, emanada por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como su representación, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.



ASUNTO: KP02-U-2004-000149
MLPG/fm/ga.-