REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 2
AÑOS 196º y 147º
Solicitante: Carmen Maria Vizcaya Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.288.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 18 de octubre del 2.006, la ciudadana Carmen Maria Vizcaya Carrasco, ya identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, en representación de su hija, la niña(omitido Art. 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar el primer apellido de la solicitante como Viscaya, siendo lo correcto Vizcaya. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, certificación de sus datos filiatorios y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 23 de octubre del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 06 de noviembre de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (omitido Art. 65 LOPNA) que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente y de la certificación de los datos filiatorios de la solicitante que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Carmen Maria Vizcaya Carrasco, en representación del niña (omitido Art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer apellido de la solicitante como Vizcaya, dejando sin efecto Viscaya.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 2357, de fecha 05 de diciembre de 1.995. Se ordena oficiar a la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de noviembre de 2.006. Años 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.016-2.006 siendo las 8:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-5.355-06
AHC/amr-3
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