REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
AÑOS 196º y 147º


En fecha 11 de abril del 2.005, la ciudadana Maria Elena Valles Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.413, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, en representación de su hija, la adolescente (omitido art.65 LOPNA) solicitó autorización judicial, por cuanto la referida adolescente próximamente contraría nupcias. En dicho acto consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, fotocopia de la cédula de identidad de la adolescente y fotocopia de su cédula de identidad. En fecha 14 de abril del 2.005, este tribunal admitió la solicitud y se ordenó publicar un cartel de notificación por el periódico a los fines de emplazar al ciudadano Pascual Segundo Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.912.046, quien es el padre de la adolescente, a fin de tratar asunto relacionado con la presente autorización judicial. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante indicar la identificación del ciudadano con quien contraería nupcias la adolescente (omitido art.65 LOPNA). En fecha 25 de abril del 2.005, el alguacil de ese Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y en esa misma fecha, fue consignada la fotocopia de la cédula de identidad del futuro esposo de la adolescente. En fecha 26 de abril del 2.005, este tribunal ordenó notificar a la solicitante, a la adolescente y al ciudadano Eliomar Bartolo Piñango Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.571, a fin de sostener una entrevista con la Juez de la causa. En fecha 05 de mayo del 2.005, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación de la ciudadana Maria Elena Valles, debidamente firmada. En fecha 24 de mayo del 2.005, la ciudadana Maria Elena Valles, recibió conforme el cartel de notificación y en fecha 30 de octubre del 2.006, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Eliomar Bartolo Piñango, sin firmar por cuanto fue imposible su localización.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 24 de mayo del 2.005, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN:

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de noviembre del 2.006.


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1.008-2.006 siendo las 8:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




Sol. Nº 1SJ-247-05
RCZ/amr-3