REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
196º Y 147º



Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 06 de julio del 2.006, la ciudadana Maria Elena Martínez Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.039, en representación de sus hijas, las niñas(omitido art.65 LOPNA) asistida por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de sus hijas, ciudadano Ediee Ramón Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.978, a los fines de que le fijara el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales, además de cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestido, recreación y educación, etc., con su respectiva bonificación de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo) en el mes de diciembre. En ese acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas.

Admitida la solicitud en fecha 31 de julio del 2.006, se ordenó la citación del ciudadano Ediee Ramón Rojas, a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oficiar al organismo empleador del referido ciudadano. Posteriormente, en fecha 19 de septiembre del 2.006, el ciudadano Alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada. El dìa 28 de septiembre del 2.006, fue agregada a los autos la respuesta del organismo empleador y en fecha 30 de octubre del 2.006 fue consignada por el alguacil de este tribunal, la boleta de citación del ciudadano Ediee Ramón Rojas, debidamente firmada. En fecha 02 de noviembre del 2.006, siendo el dìa y la hora fijados por este tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio ordenado, el ciudadano Ediee Ramón Rojas expuso ante este Tribunal lo siguiente:

“Ofrezco la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razòn de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales, por concepto de obligación alimentaria, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en Banfoandes, que a bien sea ordenada aperturar por este Tribunal. Asimismo, me comprometo a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, escolares, vestuario, educación, recreación, entre otros que mis hijas requieran”.

En ese mismo acto, la ciudadana Maria Elena Martínez Verde, manifestó:

“Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas y solicito se oficie al Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de las niñas”

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio dieciséis (16) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Ediee Ramón Rojas y Maria Elena Martínez Verde, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para las niñas (omitido art.65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razòn de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturarà para tal fin. Además del 50% de los gastos médicos, medicinas, escolares, vestuario, educación, recreación, entre otros que las niñas requieran.

Ofíciese al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) de esta ciudad, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Maria Elena Martínez Verde, cuyas beneficiarias son las niñas (omitido art.65 LOPNA) .

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 03 días del mes de noviembre del 2.006. Años 196º y 147º.



LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.003-2.006 siendo las 9:45 am y oficio Nº 2.722-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-5.158-06
RCZ/amr-3