REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2.
196° Y 147°

Solicitante: Alirio José Coromoto Albarran Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.012.415.

Cónyuge Requerido: Lourdes Mayela Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.638.186.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 16 de octubre del 2.006, el ciudadano Alirio José Coromoto Albarran Mendoza, ya identificado, asistido por el abogado Javier José Montes De Oca, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 70.227, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado, contra la ciudadana Lourdes Mayela Piña, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (omitido art. 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 19 de octubre del 2.006, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

 “Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
 Segundo: En relación a la guarda y custodia, la ejercerá su madre.
 Tercero: En cuanto al régimen de visitas, será bastante amplio y el padre podrá visitar a sus hijos todos los días y a cualquier hora.
 CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razòn de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales, igual que los demás gastos inherentes en relación con la salud, vestido, alimentación y vivienda para el buen desarrollo, bienestar y desenvolvimiento de sus hijos.”

En fecha 31 de octubre del 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 01 de noviembre del 2.006, fue consignada la boleta de citación de la cónyuge, ciudadana Lourdes Mayela Piña.

En fecha 06 de noviembre del 2.006, la cónyuge, dio contestación a la solicitud.

En fecha 23 de noviembre 2.006, se dejó expresa constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio quince (15) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadana Alirio José Coromoto Albarran Mendoza, ya identificado, contra la ciudadana Lourdes Mayela Piña, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 10 de septiembre de 1.987. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 157. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.


Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de noviembre del 2.006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registro bajo el N° 1.071-2.006 y se público siendo las 9:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. 2SJ-5.343-06.
AHC/amr-3