REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 1
AÑOS 196º y 147º


Solicitante: Naila Verusca Carrasco Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.103.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 31 de octubre del 2.006, la ciudadana Naila Verusca Carrasco Villegas, ya identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, en representación de su hijo, el niño(omitido art. 65 LOPNA) solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar los nombres de la solicitante como Neila Vanesca, siendo lo correcto Naila Verusca. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento del niño y la certificación de sus datos filiatorios. Admitida la solicitud en fecha 03 de noviembre del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de noviembre del 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (omitido art. 65 LOPNA)que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente y de la certificación de datos filiatorios de la solicitante que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error señalado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Naila Verusca Carrasco Villegas, en representación del niño(omitido art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente los nombres de la solicitante como Naila Verusca, dejando sin efecto Neila Vanesca.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.771, de fecha 13 de mayo del 2.002. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de noviembre de 2.006. Años 196º y 147º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.057-2.006 siendo las 8:30 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-5.401-06
RCZ/amr-3