REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 1
AÑOS 196º y 147º
Solicitante: Raymar Carolina Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.768.596.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 03 de noviembre del 2.006, la ciudadana Raymar Carolina Gutiérrez, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, en representación de su hija, la niña(omitido Art. 65 LOPNA) solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar el estado civil de la solicitante como soltera, siendo lo correcto casada y el estado civil del padre de la niña, ciudadano Oscar Jesús Quintero Mosquera, como soltero, siendo lo correcto casado. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 08 de noviembre del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 14 de noviembre del 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (omitido Art. 65 LOPNA) que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente y del acta de matrimonio que corre inserta en el folio cinco (5) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error señalado por la solicitante en el escrito de la solicitud.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Raymar Carolina Gutiérrez, en representación de la niña (omitido Art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el estado civil de la solicitante como casada, dejando sin efecto soltera y el estado civil del padre de la niña, ciudadano Oscar Jesús Quintero Mosquera, como casado, dejando sin efecto soltero.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 2.567, de fecha 31 de julio del 2.006. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de noviembre de 2.006. Años 196º y 147º.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.051-2.006 siendo las 8:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-5.415-06
RCZ/amr-3
|