REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
AÑOS 196º y 147º
En fecha 09 de noviembre del 2.005, el ciudadano Eduar José Carrasco Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.927, asistida por el abogado Argenis Rivero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.846, reconoció a la niña (omitido Art. 65 LOPNA) como su hija y por tanto solicitó que se hiciera la inserción de su nombre, apellido y cédula de identidad en la partida de nacimiento de su hija. En dicho acto consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y fotocopia de su cédula de identidad. En fecha 15 de noviembre del 2.005, fue admitida la solicitud, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se ordenó citar a la madre de la niña, ciudadana Ana Mirian Hernández, titular de la cèdula de identidad Nº 12.424.552, para lo cual se le requirió al solicitante indicar la dirección exacta de la referida ciudadana a fin de librar la respectiva boleta de citación. De esta forma y dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisiòn, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 23 de noviembre del 2.005.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 23 de noviembre del 2.005, sin que el solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN:
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de noviembre del 2.006.
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1.039-2.006 siendo las 8:30 am.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
Exp. Nº 2SJ-4.248-05
AHC/amr-3
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