REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 1
196º y 147º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 17 de octubre del 2.006, la ciudadana Juana Maria Vizcaya García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.441, en representación de sus hijos, los niños (omitido Art. 65 LOPNA) solicitó autorización judicial para cobrar los beneficios que les dejó el causante, Rafael José Cueri Mosquera, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 11.693.095. En dicho acto presentó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad del de cujus Rafael José Cueri Mosquera, copia certificada del acta de defunción del referido de cujus, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, constancia de ingresos y fotocopia de la libreta de ahorros del Banco Provincial. En fecha 20 de octubre del 2.006, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante indicar ante cuales organismos requiere la autorización judicial.
En fecha 06 de noviembre del 2.006, el alguacil de este tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 07 de noviembre del 2.006, la solicitante indicó lo requerido por este tribunal, en el auto de admisiòn.
Este Juzgado para decidir observa:
Ahora bien, en vista de que se han cumplido todos los requisitos exigidos y considerando esta Sala de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de todos los beneficios dejados por el causante Rafael José Cueri, ante la Tesorería de la Gobernación del Estado Lara y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), son beneficiosos para los niños(omitido Art. 65 LOPNA) además como consta en autos el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Juana Maria Vizcaya García, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: autorización suficiente a la ciudadana Juana Maria Vizcaya García, para que proceda a cobrar ante la Tesorería de la Gobernación del Estado Lara y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), las cantidades que por concepto de prestaciones sociales, pensiòn de sobreviviente y demás beneficios le correspondan a los referidos niños, como herederos del causante Rafael José Cueri Mosquera. Se le advierte a los organismos señalados que el monto correspondiente a los niños (omitido Art. 65 LOPNA) deberán ser remitidos a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de noviembre del 2.006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ Nº 1 TITULAR DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.027-2.006 siendo las 8:30 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-5.350-06
RCZ/amr-3
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