REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016532

Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana OLYMAR CRESPO DE QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.504.151, debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Carmen Hernández, actuando en su condición de madre y representante de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita autorización para proceder a cobrar por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerza Armadas u otro Organismo Público o Privado, las Prestaciones Sociales y demás beneficios correspondientes quedantes del fallecimiento del ciudadano JOAN CARLOS QUERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.408.264, quien falleció el día 11 de Diciembre de 2.005.

Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana OLYMAR CRESPO DE QUERO, titular de la cédula de identidad N° 17.504.151, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerza Armadas, de las Prestaciones Sociales y demás beneficios, quedantes del fallecimiento del ciudadano JOAN CARLOS QUERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.408.264, quien falleció el día 11 de Diciembre de 2.005, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual forma se le hace saber a dicha Institución que deberán remitir a este Tribunal en cheque de Gerencia la cuota parte que le corresponde a cada uno de los niños.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Noviembre del dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 3


Dra. Alida Villasana de Andueza. La secretaria.







Mailim*
Aut. Prestaciones Sociales.