REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia unión del Municipio Iribarren bajo el Nro. 357 Folio 183 Fte. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.991, ya que se incurrió en error material al omitir el primer apellido de la madre, siendo lo correcto señalar FREITEZ, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia la omisión del primer apellido de la madre, siendo lo correcto señalar FREITEZ razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al primer apellido de la madre el cual deberá aparecer en lo sucesivo FREITEZ Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia unión del Municipio Iribarren bajo el Nro. 357 Folio 183 Fte. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.991,. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Noviembre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA.
Abog. Alida Villasana de Andueza
Abog. Isabel Barrera
Asunto KP02-V-2006-4448
Rectificación Partida.
Mariela.