REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos CARMEN CECILIA RAMÍREZ RUBIO y JAIRO MORA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.209.242 y 23.154.922 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del adolescente y el niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días.
Segundo: Las vacaciones de carnavales y semana santa serán alternadas entre los padres.
Tercero: Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos.
Cuarto: Los días festivos de Diciembre 24 y 31 serán alternados entre los padres”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN CECILIA RAMÍREZ RUBIO y JAIRO MORA CASTAÑEDA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Dam Hurtado
El Secretario
Daglys.-
Asunto: KP02-S-2006-023356
Homologación Régimen de Visitas