REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006726

Visto el convenimiento suscrito por ante este Juzgado, entre los ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS Y THAIS FUENMAYOR, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.028.875 y 13.187.496 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio sus hijos Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre suministrara 30.0000 Bs, semanal, para la alimentación de sus hijos y la madre manifestó estar de acuerdo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio JOSE GREGORIO VARGAS Y THAIS FUENMAYOR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil SEIS (2006) . Años: 196° y 147°.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3


ABG. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA


LA SECRETARIA,


AMVdeA/yudith