REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos CARMEN ELENA NIETO HERRERA y GUSTAVO ADOLFO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 11.792.399 y 10.779.984 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) y cuatro (4) años de edad respectivamente; el Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES la primera semana de cada mes, por concepto de obligación alimentaria que depositará en una cuenta de ahorro que la madre abrirá en la institución bancaria de su preferencia.
Segundo: Los gastos de vestuario, calzado, decembrinos (estrenos y regalo de Niño Jesús) serán compartidos.
Tercero: El padre asumirá el gasto de útiles y uniformes escolares.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN ELENA NIETO HERRERA y GUSTAVO ADOLFO SUAREZ,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


AMVA/merly
Asunto: KP02-V-2006-022453
Homologación de Obligación Alimentaria