REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-004297
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MARYELIS COROMOTO GUEDEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.960.361, mediante el cual solicita se corrija un error existente en la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 12705 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.002, en virtud de que en la misma asentaron el nombre del niño como “YENBER” siendo lo correcto como “YEMBER”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y original del Resumen Clinico del centro hospitalario, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, que en lo sucesivo deberá aparecer el primer nombre del niño como “YEMBER”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parrquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 12705 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (07) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez, nª 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
Elviap*