REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos MORAIMA PASTORA ARROYO y JOSE FRANCISCO ALVAREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.933.609 y 14.399.845, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de MICHEL DOMINIQUE ALVAREZ ARROYO, de siete (07) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Provincial donde la titular en dicha cuenta sea la niña: Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificada y su representante sea su madre biológica igualmente ya identificada.
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,oo), de manera mensual en la cuenta de ahorro mencionada anteriormente, para cubrir los gastos de alimentación diaria de su hija.
Tercero: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, útiles escolares, uniformes, calzados, vestuario, regalos navideños y los gastos que genere el Karate serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre.
Cuarto: El padre se compromete en depositar lo más pronto posible en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad necesaria para cubrir los gastos mencionados anteriormente y deberá avisarle a la madre cuando deposite para que retire el dinero en el Banco.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MORAIMA PASTORA ARROYO y JOSE FRANCISCO ALVAREZ SALAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
Juez de Juicio N° 3

La Secretaria
Abog. Alida M. Villasana de Andueza.
Asunto: KP02-S-2006-022454
Homologación Alimentos
Eddy.-