REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-004365
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público Abg. Maria de los Ángeles Martínez, asistiendo a la ciudadana DIGNA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.343.550 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrijan errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Moran del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1295, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002, de fecha de presentación 30-12-2002, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores involuntarios de Primero: asentaron el primer apellido del padre como “RAMOS”, siendo lo correcto “TORRES”, Segundo: se omitió el numero de la cédula de identidad del padre, siendo lo correcto asentar “V-11.585.294”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y la copia simple de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", en lo que respecta a que Primero: asentaron el primer apellido del padre como “RAMOS”, siendo lo correcto “TORRES”, Segundo: se omitió el numero de la cédula de identidad del padre, siendo lo correcto asentar “V-11.585.294”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo N° 1295, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002, de fecha de presentación 30 de Diciembre del 2002. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Moran Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVdeA/yudith
Asunto: KP02-V-2006-004365
Rectificación de Partida
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