REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-004290


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Consejera de Protección María Elena Morán, titular de la cedula de identidad N° 7.463.799, asistiendo a la ciudadana CARMEN BEATRIZ TORREALBA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.986.991 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco el Estado Lara, inserta bajo N° 673, folio numero 338 frente, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1997, de fecha de presentación 05 de Septiembre del año 1997, en virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar el numero de cédula de identidad del padre como “7.467.373”, siendo lo correcto “7.467.173.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, y la copia simple de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", en lo que respecta a que se incurrió en el error involuntario de asentar el numero de cédula de identidad del padre como “7.467.373”, siendo lo correcto “7.467.173”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo N° 673, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1997, de fecha de presentación 30 de Diciembre del 2002. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,