REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-003930

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jimenez del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 86 del libro de nacimientos llevado durante el año 2006, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre como “Yolimar del Carmen”, siendo lo correcto “Yoli del Carmen”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, y la copia de la cedula de identidad de la madre, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el nombre civil de la madre como “Yoli del Carmen”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N °3

La Secretaria,

Dra. Alida Villasana Andueza
Abog. Isabel Barrera.
Exp. N° KP02-V-2006-003930
Rect. Partida.
Liliana