REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

KP02-V-2006-3193
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano PEDRO DANIEL RUKAVINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.426.742, debidamente asistido por la defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, en el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 709, folio 186 vto., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1991, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de asentar el apellido de casada de la madre y primer apellido del padre de la adolescente como “RUKABINA” siendo lo correcto señalarlo como “RUKAVINA”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admitió por cuanto ha lugar a derecho en fecha 14 de Agosto de 2006, requiriendo el acta de matrimonio. Examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente y la copia simple de la cédula de identidad de la padre de la adolescente y acta de matrimonio, donde se observa que efectivamente que existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) en el sentido de señalar correctamente y que en lo sucesivo deberán aparecer el apellido de casada de la madre y del padre de la adolescente como “RUKAVINA”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 709, 186 vto., del año 1991. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO.
El Secretario