REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

Visto el escrito presentado por la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañado de Acta de Convenimiento suscrito por los ciudadanos Junior José Lizcano Colmenárez y Estilita Maria Berrios Rivas, titulares de la cédula de identidad Nº 7.447.974 y 12.703.114, respectivamente, y domiciliados el primero, en Santa Isabel, La Playa, carrera 6 entre 12 y 13, Nº 12-13, y la segunda en San Francisco, carrera 5 con calle 7A, casa s/n, Barquisimeto; en beneficio de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:
Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Provincial, donde los titulares sean los hermanos LIZCANO BERRIOS (ya identificados) y su representante en dicha cuanta sea su madre biológica
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) semanalmente en la cuanta de ahorros mencionada en el punto anterior; para cubrir los gastos de alimentación diaria de sus dos (02) hijos exclusivamente.
Tercero: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado y regalos navideños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un cincuenta por ciento (50%), para cada uno: previo presupuesto que la madre haga llegar al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorros mencionada en el primer punto, lo más pronto posible, la cantidad que le corresponda para cubrir los gastos mencionados en el punto anterior, y deberá avisarle a la madre para que acuda al banco a retirar el dinero.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Regístrese y Publíquese
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el seis (06) de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria

AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2006-022446