REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-022439

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Casa de la Juventud Fundaciòn del Niño Palavecino, entre los ciudadanos IRIS CRISTINA OCHOA CAÑIZALEZ y MIGUEL JOSE LUCENA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.432.995 y 11.792.072 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: Para carnavales; Un dìa con la madre y un dìa con el padre.
Segundo: Para semana santa; Tres dìas con la madre y dos dìas con el padre. En común acuerdo..
Tercero: En Noche Buena; Con la madre, pero al padre se le otorgaron 2 horas en común acuerdo.
Cuarto: Con la madre pero al padre se le otorgaron 2 horas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IRIS CRISTINA OCHOA CAÑIZALEZ y MIGUEL JOSE LUCENA RIVERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez, nª 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
Elviap*