REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-022430
Vistas el presente acuerdo emanado de la Defensoría Casa de l Juventud Fundación del Niño Palavecino, relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 01-12-2003, por los ciudadanos NERIO JOSE PEREZ MARTÍNEZ y RODRIGUEZ PEREZ MARIA JACKELINE, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.483.701 y 16.138.329, respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 02 años de edad, respectivamente; este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
UNICO: En virtud de que el padre tiene horarios rotativos el régimen de visitas se hará de la siguiente manera: La primera semana la madre le llevara la niña a la casa del padre, el día Sábado a partir de las 9 de la mañana hasta las 4 de la tarde, La Segunda Semana de Igual Manera, la señora le llevará la niña al padre, solo los días Viernes, partir de las 9 de la mañana hasta la 1 de la tarde, tendrá derecho a salidas bajo el consentimiento de la madre.
Considerando los asuetos, los padres acordaron lo siguiente:
Para Carnavales: UN DIA, para la madre, el otro DIA, con el padre.
Para Semana Santa TRES días para el padre y DOS días para la madre.
En Noche Buena: con el padre.
En Año Nuevo: con la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos NERIO JOSE PEREZ MARTÍNEZ y RODRIGUEZ PEREZ MARIA JACKELINE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes Noviembre del dos mil seis (2006) . Años: 196° y 147°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
AMVdeA/yudith
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