REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Visto el escrito presentado por la Defensoria “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” del Estado Lara, acompañado de Acta de Convenimiento suscrita por los ciudadanos Naileth Alvarado y Luis Alberto Alvarado, titulares de la cédula de identidad Nº 14.031.766 y 9.614.735, respectivamente, y domiciliados la primera, en Barrio 12 de Octubre, sector 3, La Viereña, casa 47, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, y el segundo en la Urbanización Macias Mújica, calle 1, sector 1, Nº 28, Parroquia Unión del Estado Lara; en beneficio de su hijo Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:
ÚNICO: El padre del niño aportará para su hijo la cantidad de Treinta mil Bolívares (Bs.30.000,00), cada semana entregados personalmente a la madre del niño. Los otros gastos serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el seis (06) de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2006-022260