REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-022183
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ANDRES YUSTI MARTÍNEZ y MARBELYS ROSALY PALMA SILVA, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.228.498 y 18.689.033 respectivamente, relacionado con la Guarda en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, donde llegaron al acuerdo siguiente:


UNICO: La madre decide entregar la guarda de sus hijos en forma voluntaria al padre para que asuma la responsabilidad para su representación legal en todos los actos Judiciales o extrajudiciales y se comprometa de asegurarle el desarrollo integral del Adolescente como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ANDRES YUSTI MARTÍNEZ y MARBELYS ROSALY PALMA SILVA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (6) días del mes de Noviembre del dos mil seis. Años: 196 y 147°.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03


ABG. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA



LA SECRETARIA,

AMVdeA/yudith