REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos TONY RAFAEL LA CRUZ CHAPARRO y INDIRA ARANGUREN DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.377.738 y 12.021.621, respectivamente, asistidos por la abogado Lina Elena Dupuy Rodríguez, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 25.488; de cuya unión matrimonial procrearon un hijo de nombre Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. En dicho escrito las partes convinieron textualmente:

1. Cada uno de los cónyuges conservara el derecho de vivir libremente y de forma independiente uno de otro, estableciendo el domicilio que cada uno elija, por el lapso estatuido por la legislación vigente hasta la conversión de esta Separación de Divorcio de conformidad con la Ley.
2. La Patria Potestad del niño será ejercida conjuntamente por ambos padres.
3. La Guarda del niño será ejercida por su madre ciudadana INDIRA ARANGUREN DE LA CRUZ, tal como lo ha venido estableciendo hasta ahora.
4. Se fija por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Bolívares (Bs.441.000,00) mensuales, al igual se compromete el padre a cancelar la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000,00) mensuales para la cancelación de la vivienda; dinero que se cancelará en la cuenta de ahorros de la Entidad Financiera Casa Propia, Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000,00) por concepto de condominio de la vivienda, Ciento Diez Mil Bolívares (Bs.110.000,00) para el pago de DIRECTV, e igualmente le otorgará la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la ciudadana INDIRA ARANGUREN, hasta que ella comience a laborar, no obstante el padre colaborará con los gastos escolares, vestidos, medicinas y todos aquellos gastos extraordinarios tendientes al bienestar físico, moral y social de su hijo, en la medida de sus posibilidades. Dicha pensión será revisada anualmente y ajustada de común acuerdo.
5. El régimen de visitas será libre, siempre y cuando estas visitas sean comunicadas previamente a la madre, para no perturbar las horas de descanso, de sueño, de labores escolares o de recreación de su hijo.
6. Ambos cónyuges declaran que no adquirieron bienes de fortuna dentro de la comunidad conyugal, por lo que no hay nada que declarar ni liquidar no teniendo, por lo tanto, ningún reclamo que hacer por este aspecto.
7. Los Bienes adquiridos por cada uno de los cónyuges serán propiedad del adquirente a partir de la fecha del presente decreto sin que el otro tenga que reclamarle nada por ningún concepto.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos, de los ciudadanos TONY RAFAEL LA CRUZ CHAPARRO y INDIRA ARANGUREN DE LA CRUZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2006-022028