REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Lara, acompañado de Acta de Convenimiento suscrita por los ciudadanos Yelitza Pastora Alvarado Arrieche y Robert José Romero Castillo, titulares de la cédula de identidad Nº 16.795.213 y 7.426.616, respectivamente, y domiciliados la primera, en Valles de Uribana, Estado Lara, y el segundo en la Sábila, manzana K-16, Nº 26, Barquisimeto, Estado Lara; en beneficio de su hijo Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:
Primero: El padre compartirá con su hijo los fines de semana, desde el sábado a las 5:00 p.m. y lo regresará el día domingo a las 6:00 p.m.
Segundo: Las vacaciones de carnavales y semana santa serán alternadas entre los padres.
Tercero: Las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre los padres.
Cuarto: Los días festivos de diciembre 24 y 31 serán alternados entre los padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el seis (06) de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2006-022015
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