REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-022013
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Sèptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos MARIUSKA PASTORA LIZARDO PIÑA y PEDRO JESUS PEÑA DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.651.048 y 12.534.466 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 10 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete en suministrar a su hijo, a partir de la presente fecha, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 90.000,oo), los cuales seràn entregados directamente a la madre en dinero efectivo o cesta tiktes
SEGUNDO: Ambos padres cubrirán los gastos, médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes de su hijo, asì como cualquier otro gasto extracatedra. Dos veces al año el padre suministrará vestido y calzado a su hijo.
TERCERO: En diciembre el padre y la madre suministraran ropa, calzado y regalos navideños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIUSKA PASTORA LIZARDO PIÑA y PEDRO JESUS PEÑA DAZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez, Nª 3.
La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Anduela
Elviap*
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