REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021929
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA y NOLVIA MARIA ARRIECHE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.773.380 y 13.267.428 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficios de los niños Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 12, 11 y 08 años de edad respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de un cuenta de ahorro en el banco Casa Propia donde los titulares en dicha cuenta sea los niños Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la representante sea su madre biológica ya identificada..
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,oo) semanales en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación diaria de los diños exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de Medicinas, tratamientos médicos, uniformes, utiles escolares, vestuario, calzado y regalo navideños seràn cubiertos por ambos padre en partes iguales en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberà depositar lo mas pronto posible e nal cuenta de ahorro mencionda en el primer punto, la cantidad que le corresponde para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y deberà avisarle a la madre para que vaya a retirar el dinero por el banco.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA y NOLVIA MARIA ARRIECHE GUTIERREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez, Nª 3.



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario
Elviap*