REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, SEIS de Noviembre de 2006
196 y 147ª

KP02-S-2006-020860

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos HEIDY MARILIN PINEDA MARTINEZ Y NELYER ANTONIO MARCHAN AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-15.666.974 y 18.423.686 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 06 y 04 años, respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia, donde los titulares en dicha cuenta sean los niños antes identificados y su representante sea su madre biológica.
Segundo: El padre se compromete en depositar en la cuenta de ahorro antes mencionada la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.35.000,00) Mensuales para cubrir los gastos de alimentación de sus hijos.
Tercero: Los demás gastos de medicina, útiles escolares, uniformes, Calzado, Vestuarios y Regalos Navideños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales; previo presupuesto que la madre haga llegar al padre con anticipación para compartir en un 50% dicho gastos.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto lo más pronto posible la cantidad que le corresponda para cubrir dichos gastos y deberá avisarle a la madre cuando deposite, para que esta acuda al banco a retirar el dinero.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HEIDY MARILIN PINEDA MARTINEZ Y NELYER ANTONIO MARCHAN AMARO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.






Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.


La Juez de Juicio Nº 1

El Secretario.

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

RMA