REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, seis de Noviembre de 2006

KP02-S-2006-020849

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos HEYLEN ARACELIS TERAN RIVERO Y ERICK DOUGLAS LANDINEZ CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos.V- 7.427.442 y 10.843.346 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los Adolescentes (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de 18, 16 y 15 años, respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una Cuenta de Ahorro en el Banco Casa Propia donde las titulares en dicha cuenta sean las hermanas (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ya identificadas y su representante sea su madre biológica antes identificada.
Segundo: El padre se compromete e3n depositar la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,00) exactos quincenales, para cubrir los gastos de alimentación diaria exclusivamente para sus hija.
Tercero: Los demás gastos de Medicina, Tratamiento Médicos, Útiles Escolares, Uniformes, Calzados y Vestuario serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un cincuenta por ciento 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar lo más pronto posible en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto la cantidad necesaria para cubrir la mitad de los gastos mencionados anteriormente, y deberá avisarle a la madre cuando deposite para que retire el dinero en el banco.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HEYLEN ARACELIS TERAN RIVERO Y ERICK DOUGLAS LANDINEZ CUELLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06 días del mes de noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.


La Juez de Juicio Nº1
El Secretario.

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.


RMA