REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensorìa del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos MERGITH CAROLINA ESCALONA LOPEZ y JEULIN ANTONIO FRANCO CEDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.783.147 y 17.195.418, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Provincial donde el titular en dicha cuenta sea el niño JHONNEL ALEJANDRO (ya identificado) y su representante sea su madre biológica igualmente ya identificada.
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), exactos en la cuenta de ahorro mencionada anteriormente de manera semanal, para cubrir los gastos de alimentación diaria exclusivamente para su hijo.
Tercero: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, útiles escolares, uniformes, calzados, vestuario y regalos navideños, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar lo más pronto posible en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto; la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y deberá avisarle a la madre cuando deposite el dinero en el banco.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MERGITH CAROLINA ESCALONA LOPEZ y JEULIN ANTONIO FRANCO CEDILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
Juez de Juicio N° 1

El Secretario Acc.
Abog. Holanda E. Dam Hurtado.
Asunto: KP02-S-2006-020811
Homologación Alimentos
Eddy.-